El REAL DECRETO 1860/2004, de 6 de septiembre, establece el porcentaje sobre la masa activa que percibirá el administrador concursal por su trabajo.
Concretamente el Artículo 4 es el que establece la cuantia de los honorarios del administrador concursal:más
El artículo 34 de la Ley Concursal establece que el administrador concursal percibirá una retribución, la masa retribuirá al administrador concursal, remitiéndose a un porcentaje de la misma para fijar los honorarios correspondientes, atendiendo a la cuantía y la complejidad del concursomás